En España, el reconocimiento de cualificaciones profesionales depende de si la profesión está regulada o no. Una profesión no regulada es aquella en la que no se requiere una certificación oficial o habilitación específica para ejercerla. En este caso, las empresas privadas o los organismos contratantes tienen libertad para valorar la formación y experiencia del solicitante según sus propios criterios.
A continuación se presenta una lista de profesiones reguladas que requieren homologación:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-optometrista
- Podólogo
- Terapeuta ocupacional
- Dietista nutricionista
- Ingeniero técnico de minas
- Ingeniero técnico forestal
- Ingeniero técnico naval
- Ingeniero técnico industrial
- Ingeniero técnico de telecomunicación
- Ingeniero técnico en topografía
- Arquitecto técnico
- Maestro en educación infantil
- Maestro en educación primaria
- Ingeniero de minas
- Ingeniero industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero naval y oceánico
- Ingeniero de caminos, canales y puertos
- Ingeniero de telecomunicación
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
- Ingeniero técnico aeronáutico
- Ingeniero técnico agrícola
- Ingeniero de montes
- Ingeniero técnico de obras públicas
- Ingeniero agrónomo
Profesiones que requieren un título de máster específico además del título de grado (pre-grado) aprobado. Para este grupo de profesiones se necesita cursar un máster habilitante que permita convalidar el título en una universidad española.
- Arquitecto
- Psicólogo general sanitario
- Abogado
- Procurador de los tribunales
Si su profesión no está en esta lista, significa que no está regulada y que tendrá que solicitar una equivalencia.